Publicado: 03 Mayo 2017
Escribe: Andrés Suárez Oliver*.-
PROLEGÓMENOS
Esta corriente, por sobre la base de la negación de la espontaneidad divina del ser humano, lo que aparenta ser un inofensivo argumento laico, termina siendo una plataforma en la que se pretende cultivar el soterrado precepto de que: “todos los derechos son relativos”, y en nuestros estados “neo constitucionales” terminamos “dándole gracias” al Estado por “crear” derechos tan evidentes como el “derecho a la vida” o “derecho al trabajo”, “a la integridad física” cuando éstos en realidad son de orden natural, y pertenecen a la más fina cepa de los derechos humanos (Los verdaderos derechos humanos).
De qué falacias estamos hablando, cuando en incontables entidades públicas he escuchado hablar a “profesionales” recién salidos de sus “capacitaciones gratuitas con cartón incluido” gritar: “todos los derechos son relativos, tu derecho al trabajo es relativo, hasta tu derecho a la vida es relativo” (…). ¿Perdón? ¿Pero quién le había entregado poderes al Estado para “Crear” el derecho a la vida? ¿Acaso no es que, en realidad, el ROL del Estado no estribaba meramente en “Reconocer” y “brindar protección” por encima de “crear”? Así es SEÑORES, reconocer realidades pre existentes al estado mismo, antecesoras a él, preexistentes, de esto he venido a hablar.
Reconocer que: Existe la vida humana, y por ende, a ese tipo de vida en el marco de un Estado de Derecho, a aquél ser humano revestido de facultades y prerrogativas se le llamará de ahora en adelante: “Persona humana” es ratificar que el Estado no crea nada, sólo reconoce, y protege.
El ROL constitucional del estado en tanto de los Derechos Fundamentales es de mero reconocimiento ante lo recogido una realidad social. De ésta forma obtenemos que: El Estado Reconoce el derecho: A la vida, a la Salud, a la integridad física y psíquica, al trabajo, al acceso al matrimonio, a la libertad de locomoción, etc, reconoce y luego protege.
¿Alguien se dio cuenta de lo que dije? Y es que los prolegómenos de este artículo terminaron siendo más sustanciales que el tema mismo de abordaje para lo que iba a ser ésta corta columna: “EL MATRIMONIO como institución”. Y es que, lo coloqué adrede en la concatenación de derechos mencionados, porque: El Matrimonio NO ES UN DERECHO, tampoco es un contrato, es una Institución perteneciente al Derecho de Familia Peruano, y como tal, es la regulación del Estado para con sí mismo.
Son instituciones propias de esta rama del derecho (El Derecho de asuntos familiares): La Familia, el matrimonio, la unión de hecho, el divorcio, la filiación, patria potestad, adopción, alimentos, derecho sucesorio y las instituciones conexas como la trascendencia, relación, influencia y/o dependencia con hacia otras ramas del derecho y toda la regulación emergente.
De ésta manera como nota obligatoria, hay que decir: que nadie ostenta un “Derecho al Matrimonio”, eso es un eufemismo, debido a que el rol del Estado se limita a GARANTIZAR EL ACCESO DE LOS CIUDADANOS A LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO, entonces NO EXISTE el DERECHO AL MATRIMONIO per-sé, pero SÍ el Derecho que tiene todo ciudadano a que el ESTADO le PERMITA el ACCESO AL MISMO CUMPLIDOS LOS REQUISITOS PRESCRITOS POY LEY – SIEMPRE BAJO SANCIÓN DE NULIDAD- valgan verdades decir, que es taxativo y limitante; y que el Estado buscó un interés superior detrás de toda aquella regulación.
LIMITES prescritos por LEY, que, como es de esperarse, No Todos los ciudadanos cumplen, limites encontrados en los artículos 234° del código civil de 1984 que lo define, y regulado por el artículo 241° sobre los impedimentos absolutos para acceder a esta institución.
Siendo que no es un DERECHO, reclamable por “todos”, entonces es un PRIVILEGIO otorgado “a unos cuantos; a quienes cumplan la ley”
Y es que: ¿DESDE CUÁNDO UNA INSTITUCIÓN PASÓ A SER UN “DERECHO”?
Es en este inocente juego de palabras, y partiendo de ellas, en el cual lo Instituido comienza a exigirse como prorrogativa (derecho) de la colectividad, no siéndolo así, y pretendiendo dejar de lado el rol tuitivo del Estado de lado, quien está en la obligación de cumplir con los principios del Derecho Familiar reconocidos por la Constitución de 1993 los cuales son:
1- Principio de protección a la familia.
2- Principio de promoción del matrimonio.
3- Principio de reconocimiento integral de las uniones de hecho.
4- Principio de protección especial de la niñez, adolescencia, maternidad y ancianidad.
5- Principio de igualdad de los hijos ante los padres.
Que, es menester, darse cuenta que a las cosas se les llama por lo que son, no por lo que quisiéramos (o algunos quisieran) que fueran, el derecho es una ciencia que está llamada a describir lo recogido de la realidad a través de la observación, “no hay nada nuevo bajo el sol”, dijo Salomón, a mi entender, el derecho no crea nada; describe, reconoce, protege y después reglamenta, que es otra cosa; a su vez no faltará alguien que pretenda aprovecharse del silencio de los inadvertidos para pretender envenenar el ordenamiento jurídico con el establecimiento de “nuevos derechos” como el “matrimonio homosexual”; y, es evidente, pues que si existe el Derecho al matrimonio, por el principio constitucional de la igualdad y no discriminación también tendría que existir un Derecho al matrimonio homosexual y repetirse, y multiplicarse, el mismo criterio para todas las atracciones o preferencias sexuales de los “usuarios” de la norma; casos incluso, que estarían proscritos por toda la legislación nacional constitucional vigente, en donde se encuentra debidamente fundamentado que el “RECONOCIMIENTO” a las instituciones naturales y su posterior “PROTECCIÓN” se da como RESPUESTA a una REALIDAD SOCIAL TRASCENDENTAL E INALTERABLE, MÁXIMO FOCO DE INTERÉS DEL ESTADO, lo cual por principio de mínima intervención, de limita a garantizar la subsistencia y prevalencia de la especie humana, único verdadero y legítimo fin de todas las ciencias creadas por el hombre incluidas el Derecho; siendo que los tipos de relaciones quedarían al arbitrio de cada quien en el marco del ejercicio de su propia libertad individual para lo cual no se requiere protección alguna más que respeto y promoción de la no violencia.
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