VERGARA GOTELLI es el único que hace una precisión LÓGICA y SALUDABLE de este caso aunque su voto sea en minoría. CONSIDERO, Los votos de los demás magistrados apelan a la COSA JUZGADA, mas existen muchos derechos sustanciales que dejan sin protección.
Mónica Peceros
Que hacemos salvamos el mundooo???
LINK: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/02273-2005-HC.html
EXP. N.° 2273-2005-PHC/TC
LIMA
KAREN MAÑUCA
QUIROZ CABANILLAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de abril de 2006, el Tribunal Constitucional, en sesión de pleno jurisdiccional, con asistencia de los señores magistrados García Toma, Presidente; Gonzales Ojeda, Vicepresidente; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del Magistrado Vergara Gotelli
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Karen Mañuca Quiroz Cabanillas contra la sentencia de la Sala Penal Superior de Emergencia para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 73, su fecha 2 de marzo de 2005, que declara improcedente la demanda de hábeas corpus de autos.
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